¿Cómo me clasifico?

¿Qué es la clasificación empresarial?

Modificación del Reglamento de la Ley de Contratos

¿Cómo se elabora un Certificado de Buena Ejecución?

¿Cuánto tiempo tengo que esperar para obtener la clasificación de contratistas?

Grupos y subgrupos para contratistas de obras.

Grupos y subgrupos para contratistas de servicios.

Cómo mantener la categoría de Clasificación con Patrimonio Neto insuficiente.

No he realizado ningún trabajo del tipo para el que solicita clasificación. ¿Puedo obtener Clasificación Empresarial?

¿Cómo consigo que inviten a mi empresa a participar en los concursos públicos negociados (con o sin publicidad)?

¿Qué es la Clasificación en Grupos?

¿Cuál es el plazo de vigencia y revisión de la clasificación empresarial?

¿En qué consiste el procedimiento negociado sin publicidad?

¿Cuales son los tipos de solvencia exigida para la clasificación de empresas?

¿Qué criterios tenemos que seguir para acreditar solvencia económica y financiera?

¿Cómo justificamos el mantenimiento de la solvencia económica y financiera de las empresas clasificadas?

¿Cuál es la Documentación Administrativa que es necesario presentar para solicitar la Clasificación Empresarial como Contratista de Obras o Contratista de Servicios?

Ante un expediente incompleto ¿tiene obligación el técnico que lo revisa de emitir un requerimiento de documentación?

Quiero presentarme en UTE a una licitación pública. ¿Cuáles son las condiciones?.

¿Puede una Unión de Empresarios UTE licitar con la Administración Pública?

Ante una licitación pública ¿Puede una empresa presentar una propuesta individual y otra propuesta formando una UTE?

¿Cuál de las empresas que forman una UTE tiene la obligación o derecho de realizar un trabajo?.

¿ Cómo se determina la categoría de clasificación empresarial en una UTE?

Autónomos. Cómo acreditar los medios financieros.

Clasificación Empresarial. Justificación de la experiencia en situaciones de fusión, escisión o aportación de una rama de actividad.

¿Pueden las Administraciones Públicas exigir clasificación en el Grupo U Subgrupo 7, para que las empresas licitadoras puedan optar a los Concursos de Servicios de Ayuda a Domicilio?

Toda la información sobre Clasificación Empresarial y Contratación del Estado

¿Qué es la clasificación empresarial?

La clasificación empresarial es un trámite imprescindible para licitar con la Administración Pública. La Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, establece como requisito obligatorio para poder licitar en los contratos de obras disponer de la CLASIFICACIóN EMPRESARIAL, de cualquier obra de presupuesto superior a los 500.000 €, en el ámbito de cualquier Administración Pública (Local, Autonómica o Nacional). En el caso de los contratos de servicios, tras la aprobación del Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, deja de ser exigible.
La Clasificación es otorgada por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, Organismo dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda.
El acuerdo de clasificación empresarial tiene una vigencia indefinida, siendo revisada anualmente la solvencia económica y financiera (SEF) y, cada tres años, la solvencia técnica y profesional (STP).


Modificación del Reglamento de la Ley de Contratos

El pasado 5 de septiembre de 2015 se publicó el Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Conforme a la disposición final única de dicho RD 773/2015, el mismo entra en vigor el 5 de noviembre de 2015, sin perjuicio de lo establecido en sus disposiciones transitorias.
La aprobación de esta norma reglamentaria implica la plena eficacia de la regulación que sobre criterios de solvencia y exigencia de clasificación de los contratistas introdujo la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, de modo que desde el 5 de noviembre de 2015 deberá tenerse en cuenta la nueva regulación contenida en los artículos 65.1,75 a 78 y 79 bis del vigente TRLCSP.
Las principales modificaciones que se introducen en el Reglamento son las siguientes:
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¿Cómo se elabora un Certificado de Buena Ejecución? -->obterner documento en pdf.

Los modelos que facilita la Junta Consultiva sirven de pauta en la redacción de los certificados pero es necesario que cumplan una serie de condiciones para que sean válidos. Aquí te las enumeramos todas para que no sean rechazados en su presentación.
Los certificados expedidos a favor de los contratistas principales deberán estar firmados por el Director de las obras. Los expedidos a favor de las empresas subcontratistas deberán estar firmados por el técnico titulado del contratista principal responsable de las obras. En el primer caso, si los técnicos actuasen al servicio de las Administraciones Públicas, se indicará además el cargo y Organismo al que estén adscritos; si actuasen al servicio de entidades privadas, se indicará su titulación, nº de colegiado y Colegio donde estén inscritos.
Los certificados además de firmados conforme se indica en al apartado anterior deberán estar sellados y refrendados con el visto bueno de la entidad contratante. Si la entidad contratante fuera un Organismo público, los certificados estarán refrendados con el visto bueno de la dependencia que asuma las competencias en materia de contratación o, en su caso, por el superior jerárquico de quien dependa el firmante.
Cuando los certificados se refieran a obras de promoción propia o estén expedidos por socios o por técnicos al servicio de la empresa, deberán estar visados por el Colegio Oficial al que pertenezca el técnico firmante. Si la entidad contratante fuera una persona física, además de firmar se indicará su D.N.I.
Cuando los certificados se compongan de varias hojas deben firmarse, sellarse y rubricarse todas ellas.
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¿Cuánto tiempo tengo que esperar para obtener la clasificación de contratistas?

Una vez la documentación entra en el Registro, los plazos establecidos son de 30 días tanto en los expedientes de servicios como en los de obras. Este es el tiempo medio confirmado con la Junta Consultiva con fecha 10 de marzo de 2020.
En ocasiones podría demorarse, dependiendo de los requerimientos que pueda efectuar el técnico que valore su expediente.

Grupos y subgrupos para contratistas de obras. -->obterner documento en pdf.

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Grupos y subgrupos para contratistas de servicios. -->obterner documento en pdf.

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Cómo mantener la categoría de Clasificación con Patrimonio Neto insuficiente.

Tal como indica el informe 55/11 de marzo de 2012 emitido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, existe la posibilidad de que las empresas que, debido a una disminución de su patrimonio neto dejen la cifra del mismo en números negativos o insuficientes para el mantenimiento de las categorías otorgadas, puedan regularizar dicha situación con una ampliación de capital posterior al cierre del último ejercicio y de esta manera mantener las clasificaciones obtenidas previamente.
Estas son las cifras de patrimonio neto que debe tener una Empresa para las distintas categorías de clasificación:
Categoría 1: 15.000 €
Categoría 2: 36.000 €
Categoría 3: 84.000 €
Categoría 4: 240.000 €
Categoría 5: 500.000 €
Categoría 6: 1.000.000 €
iConsultor asesora y presenta la documentación necesaria para estos casos de mantenimiento de clasificación, cada vez más comunes en la coyuntura económica actual.
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No he realizado ningún trabajo del tipo para el que solicita clasificación. ¿Puedo obtener Clasificación Empresarial?

La clasificación empresarial es un trámite imprescindible para licitar en contratos de obras con la Administración (local, autonómica o estatal) para contratos superiores a 500.000€.
Para poder solicitar la Clasificación tiene que cumplir una serie de requisitos principales como son disponer de una solvencia económica, profesional y técnica, experiencia y estar en disposición de medios materiales.
Si la empresa no tiene actividad, sería una clasificación en casos especiales. Entendiendo como casos especiales de clasificación todos aquellos en los que no tenga aplicación directa la fórmula del índice de empresa, por no haber realizado la empresa en el último trienio trabajo alguno del tipo para el que solicita clasificación.
En todos los casos especiales la procedencia de la clasificación será el resultado estimativo de las posibilidades que encierra la empresa para la ejecución del tipo de trabajo de que se trate, deducido del examen de los extremos siguientes:
- Experiencia del personal directivo y técnico en el tipo de trabajo que corresponda al subgrupo solicitado.
- Maquinaria y equipos de que disponga de especial aplicación al tipo de trabajo de que se trate.
- Una vez estimada la procedencia de la clasificación en el subgrupo solicitado, se determinará la categoría que le corresponde en el mismo, mediante aplicación de la fórmula del índice de empresa, fijando por apreciación el valor que debe adoptarse para el factor O representativo del máximo importe anual que se considera que puede actualmente ser ejecutado por la empresa en los trabajos de servicios del subgrupo.
Para medir las posibilidades de la empresa, solicitando la Clasificación, la empresa debe aportar en estos casos:
- Relación detallada del personal de que dispone con experiencia en los trabajos del subgrupo, adquirida dentro o fuera de su actual empresa.
¿Cómo se miden las posibilidades de éxito que tiene la empresa ante una clasificación especial? Tenemos cuatro puntos principales sobre los que trabajar y que debemos acreditar documentalmente:
- Relación detallada del personal de que dispone con experiencia en los trabajos del subgrupo (experiencia que puede haber adquirido dentro o fuera de su actual empresa).
- Relación detallada de la maquinaria de que dispone de aplicación específica a los trabajos del subgrupo.
- Una memoria detallada y cuantificada, con las referencias y justificaciones pertinentes (rendimientos reales, precios de mercado, etc.) de su capacidad de ejecución anual de trabajos del subgrupo, con los medios antes citados.
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¿Cómo consigo que inviten a mi empresa a participar en los concursos públicos negociados (con o sin publicidad)?

Existen una serie de concursos públicos cuyo procedimiento se denomina "negociado", en algunas ocasiones figurará el "con publicidad" y otras "sin publicidad". Estos concursos, debido a algunas características como pueden ser el presupuesto o el tipo de trabajo que solicitan, no suelen ser publicados en ningún Boletin Oficial ni perfil de contratante, aunque sí lo son las adjudicaciones de los mismos. Para poder participar en estos concursos debemos ser invitados por la entidad adjudicadora. Para conseguir que te inviten debes dar de alta a tu empresa en los registros de empresas licitadoras. Cuando una administración quiere invitar a empresas, debe elegirlas de entre las que figuran en el registro bien de su propia entidad, bien del estamento público al que pertenece. Una empresa pública dependiente de un ministerio, si no dispone de su propio registro irá a buscar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE). Y una entidad dependiente de un gobierno regional accederá al registro de su comunidad autónoma, por ejemplo el RELI en Cataluña.
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¿Qué es la Clasificación en Grupos?

Artículo 28. Clasificación en grupos, (extraído del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas)
Clasificación de empresas contratistas de obras Excepto en los grupos I, J y K, en los que no existirá clasificación en grupo, para que un contratista pueda ser clasificado en un grupo general de tipo de obra será preciso que reúna las condiciones establecidas para su clasificación en aquellos subgrupos del mismo grupo que por su mayor importancia se consideran como básicos, y que son los siguientes: En el grupo A, los subgrupos A-2, explanaciones, y A-5, túneles. En el grupo B, los subgrupos B-3, de hormigón pretensado y B-4, metálicos.
En el grupo C, los subgrupos C-2, estructuras de fábrica u hormigón, o C-3, estructuras metálicas, alternativamente, siempre que además acrediten haber ejecutado construcciones de edificios completos con estructura de cualquiera de las dos clases a que se refieren estos subgrupos.
En el grupo D, los subgrupos D-1, tendido de vías; D-3, señalizaciones y enclavamientos, y D-4, electrificación de ferrocarriles.
En el grupo E, los subgrupos E-2, presas; E-3, canales. y E-6, conducciones con tubería de presión gran diámetro.
En el grupo F, los subgrupos F-1, dragados; F-2, de escolleras, y F-4, con cajones de hormigón armado.
En el grupo G, el subgrupo G-1, autopistas, autovías.
En el grupo H, los subgrupos H-I, oleoductos, o H-2, gasoductos, alternativamente.
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¿Cuál es el plazo de vigencia y revisión de la clasificación empresarial?

Ley 3/2011 del 14 de noviembre por el que se apueba el texto refundido de la LCSP indica: "para la conservación de la clasificación deberá justificarse anualmente el mantenimiento de la solvencia económica y financiera (SEF) y, cada tres años, el de la solvencia técnica y profesional (STP), a cuyo efecto el empresario aportará la correspondiente documentación actualizada en los términos que se establezcan reglamentariamente.
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¿En qué consiste el procedimiento negociado sin publicidad??

La Ley de Contratos del Sector Público prevé fórmulas de adjudicación de contratos en las que no precisa la publicidad previa. Tenemos dos supuestos en los que no se requiere publicidad previa para la adjudicación de contratos... -->toda la info en pdf.
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¿Cuales son los tipos de solvencia exigida para la clasificación de empresas?

Solvencia económica y financiera (SEF). Acredita que la empresa contratista cuenta con los medios económicos suficientes y puede hacer frente a posibles imprevistos derivados del contrato.
Solvencia Técnica y Profesional (STP). Acredita que la empresa posee los medios materiales y técnicos necesarios y la experiencia suficiente o la de sus profesionales.
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¿Qué criterios tenemos que seguir para acreditar solvencia económica y financiera?

A las sociedades como empresas contratistas de obras o como empresas de servicios se les exigirá que el importe de su patrimonio neto, según el balance de las cuentas anuales aprobadas y presentadas en el Registro Mercantil correspondientes al último ejercicio finalizado, y, en su defecto, de las correspondientes al último ejercicio cuyo período de presentación haya finalizado, no sea inferior a la mitad de la cifra establecida por la legislación mercantil como importe mínimo del capital social.

Para las personas físicas se efectuará con los mismos criterios que para las sociedades, sustituyéndose el criterio de determinación del importe mínimo de su patrimonio neto por el de que éste no sea inferior a la mitad de la cifra establecida por la legislación mercantil como importe mínimo del capital social para las sociedades de responsabilidad limitada, pudiendo sustituirse los datos de sus cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil por las que figuren en su Libro de Inventarios y Cuentas Anuales, debidamente legalizado, cuando el empresario no esté inscrito en dicho Registro Mercantil y no esté obligado a ello.

Los profesionales que no tengan la condición de empresarios, ciñéndose al ejercicio de una actividad profesional regulada, se acreditará mediante la disposición de un seguro de indemnización por riesgos profesionales cuya cobertura sea de importe no inferior a la anualidad media de los contratos a los que cada categoría de clasificación permite acceder, o al importe al que por razón de su profesión o actividad esté legalmente obligado, si es superior.

A las entidades no mercantiles se les exigirá los mismos criterios que para las sociedades, sustituyéndose el criterio de determinación del importe mínimo de su patrimonio neto por el de que éste no sea inferior a la mitad de la cifra establecida por la legislación mercantil como importe mínimo del capital social para las sociedades de responsabilidad limitada, o al importe mínimo exigido en sus Estatutos o en la normativa aplicable a la entidad, si alguno de ellos fuese superior. Las referencias al Registro Mercantil se entenderán realizadas al registro público que legalmente les corresponda.

Todas las entidades obligadas a auditar sus cuentas, o las que se hayan sometido a auditoria, deberán incluir con sus cuentas el correspondiente informe de auditoría.

Los órganos competentes para la tramitación de los expedientes de clasificación podrán recabar de los correspondientes registros públicos la información relativa a dichas cuentas anuales que resulte necesaria para la comprobación del cumplimiento de los requisitos de clasificación en materia de solvencia económica y financiera de las empresas clasificadas o que soliciten clasificación, aún presentando toda la documentación relativa al procedimiento.

(Fuente, Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público).
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¿Cómo justificamos el mantenimiento de la solvencia económica y financiera de las empresas clasificadas?.

Los empresarios personas jurídicas y los empresarios individuales, deberán presentar, con carácter anual, una declaración responsable, en la que constarán, al menos, los siguientes datos, relativos a las cuentas anuales correspondientes al último ejercicio cuyo período de presentación haya finalizado (apartado 2 del artículo 59 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre):

• Denominación e identificación de la entidad clasificada.

• Nombre, identificación y fecha de nombramiento del Administrador que firma la declaración.

• Fechas de cierre, de aprobación y de presentación en el Registro Mercantil o en el registro oficial que corresponda de las cuentas objeto de la declaración.

• Identificación del Registro Mercantil o registro oficial que corresponda, en el que se ha efectuado la presentación de las cuentas para su inscripción.

• Importes del capital social, del patrimonio neto, del resultado del ejercicio y del total activo de la entidad que figuran en dichas cuentas.

Los empresarios individuales que no figuren inscritos en el Registro Mercantil deberán presentar ante el órgano competente para la tramitación de los expedientes de clasificación su Libro de Inventarios y Cuentas Anuales legalizado por el Registro Mercantil, en los mismos plazos señalados para la presentación de la declaración responsable de las personas jurídicas.

Los profesionales que no tengan la condición de empresarios deberán presentar una declaración responsable, de que la póliza de seguro de indemnización por riesgos profesionales continúa vigente, haciendo constar sus datos básicos y el importe de la cobertura.

La fecha de presentación de esta declaración, se formulará ante el órgano competente para la tramitación de los expedientes de clasificación antes del día 1 de septiembre de cada año, cuando el ejercicio contable coincida con el año natural, o antes del inicio del noveno mes posterior a la fecha de cierre del ejercicio, en el caso de que el mismo no coincida con el año natural.v Dicho órgano verificará la exactitud y veracidad de los datos aportados, pudiendo requerir a la empresa la aportación de las cuentas anuales o documentos originales completos, o recabarlos de los correspondientes registros públicos. Una vez acreditada dicha solvencia económica y financiera mantendrán dichas clasificaciones en los términos en que fueron acordadas.

Si los empresarios clasificados no aportan en tiempo y forma de los documentos requeridos será equivalente a la no acreditación de su solvencia económica y financiera y dará lugar a la iniciación de expediente de revisión de clasificación. Eso dará lugar a un requerimiento por parte de los órganos competentes de la presentación de sus cuentas anuales, o, en su caso, de sus Libros de Inventarios y Cuentas Anuales debidamente legalizados o de la documentación acreditativa de su seguro de indemnización por riesgos profesionales, al objeto de verificar el mantenimiento de su solvencia económica y financiera.

(Fuente, Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público).
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¿Cuál es la Documentación Administrativa que es necesario presentar para solicitar la Clasificación Empresarial como Contratista de Obras o Contratista de Servicios?

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 47. Solicitudes de clasificación y documentación a incorporar al expediente. El expediente de clasificación de las empresas se presentará mediante formulario tipo y estará integrado por los siguientes documentos:

CARACTERÍSTICAS JURÍDICAS

• Copia compulsada del D.N.I. de la persona que firme la solicitud.
• Certificación actualizada de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
• Copia compulsada de las Escrituras inscritas en el Registro Oficial correspondiente. Constitución o última adaptación de estatutos y las que posterioridad a éstas hayan modificado (denominación, domicilio, objeto, capital y/o poderes).
• Certificado ORIGINAL del Secretario del Consejo de Administración o del Administrador único, acreditando relación nominal y porcentaje de participación de los titulares de las participaciones sociales nominativas, indicando sus respectivos N.I.F.

MEDIOS PERSONALES

• Informe expedido por la T.G.S.S. relativo al último mes, de cada una de las cuentas, en la actividad para la que se solicita clasificación, en las que la empresa está en situación de alta. En el informe deberán constar referidos al último mes, los datos siguientes: actividad de la empresa, relación nominal de trabajadores, grupo de cotización al que están adscritos, su categoría profesional, fechas de alta y baja, tipo de contrato y número de días cotizados.
• Certificado emitido por la T.G.S.S., en que se indique el número anual medio de trabajadores empleados por la empresa durante los tres últimos años.
• Cuadro de directivos de la empresa donde figuren los siguientes datos: nombre y apellidos, cargo que desempeñan, titulación académica y años de experiencia en el sector.
• Relación de personal técnico profesional con titulación universitaria vinculado a la ejecución de los contratos. Incluido personal externo e indicando en ambos casos la fecha de inicio de los trabajos y los contratos en los que ha trabajado.

MEDIOS MATERIALES

• Original o copia compulsada de las facturas de maquinaria, material y equipos a disposición de la empresa, en propiedad, en arrendamiento o en arrendamiento financiero, para la ejecución de las actividades de los subgrupos de clasificación solicitados.

EXPERIENCIA

• Relación por cada subgrupo que solicite la empresa de todas las obras correspondientes a esa actividad, realizadas durante los últimos cinco años, o de todos los servicios realizados en los últimos tres años.
• Certificados* originales acreditativos de buena ejecución de los trabajos para cada uno de los subgrupos solicitados, referidos a la anualidad que acredite mayor ejecución en ese subgrupo. Los Certificados estarán redactados según las instrucciones y modelo contenidos en el anexo.

MEDIOS FINANCIEROS

• Declaración anual de operaciones con terceros, compras y ventas (modelo 347) de los tres últimos ejercicios.
• Declaración del cuarto trimestre del año anterior, del resumen anual (modelo 390) de los dos últimos ejercicios, y de las declaraciones parciales del año en curso del IVA o tributo equivalente en los territorios en que no rija dicho impuesto.
• Cuentas Anuales de los dos últimos ejercicios depositadas en el Registro Mercantil o en el correspondiente Registro Oficial y certificado acreditativo de su presentación.

No sirven:

• Fotocopias, fotocopias compulsadas o copias autenticadas por notario de Cuentas Anuales 2013.
• Notas simples informativas expedidas por el Registro Mercantil sin valor de certificación.
• Cuentas Anuales extraídas por la empresa por Internet en la web del Registro Mercantil.
• Declaraciones Responsables cumplimentadas, en cualquier modelo o formato.
• Recibos de depósito de Cuentas en Registro Mercantil y copia de Cuentas en papel no apto para su presentación en dicho Registro.

• Los empresarios individuales presentarán las declaraciones del impuesto sobre el patrimonio correspondientes a los tres últimos años y, en defecto de alguna de estas declaraciones, las del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas.
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Ante un expediente incompleto ¿tiene obligación el técnico que lo revisa de emitir un requerimiento de documentación?

No. Una vez presentada la solicitud de Clasificación Empresarial, toda aquella documentación exigida y no presentada no se tendrá en cuenta en la resolución del expediente. El técnico que valora el expediente no tiene obligación de requerirla.
Bien es cierto, que es habitual que el técnico emita un requerimiento señalando la documentación que no se ha presentado y con un plazo fijado de presentación de esa documentación (10-15 días). Pero no debemos confiarnos porque no siempre es así y podemos encontrar un expediente resuelto sin los subgrupos o categorías deseadas o denegado.
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Quiero presentarme en UTE a una licitación pública. ¿Cuáles son las condiciones?.

En las uniones temporales de empresarios cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad y solvencia, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración, será necesario que los empresarios que deseen concurrir integrados en ella indiquen los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios.
Será requisito básico para la acumulación de las características de cada uno de los integrantes en las uniones temporales de empresas, y en concreto para su clasificación por el órgano de contratación, por medio de la mesa de contratación, que todas las empresas que concurran a la licitación del contrato hayan obtenido previamente clasificación como empresas de obras o como empresas de servicios en función del tipo de contrato para el que sea exigible la clasificación, salvo cuando se trate de empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea.
Cuando para una licitación se exija clasificación en un determinado subgrupo y un integrante de la unión temporal esté clasificado en dicho subgrupo con categoría igual o superior a la pedida, la unión temporal alcanzará la clasificación exigida.
Cuando para una licitación se exija clasificación en varios subgrupos, y los integrantes de la unión temporal de empresarios estén clasificados individualmente en diferentes subgrupos, la unión de empresarios alcanzará clasificación en la totalidad de ellos con las máximas categorías ostentadas individualmente.
Cuando varias de las empresas se encuentren clasificadas en el mismo grupo o subgrupo de los exigidos, la categoría de la unión temporal, en dicho grupo o subgrupo, será la que corresponda a la suma de los valores medios (Vm) de los intervalos de las respectivas categorías ostentadas, en ese grupo o subgrupo, por cada una de las empresas, siempre que en la unión temporal participen con un porcentaje mínimo del 20 por 100.
Para obtener el valor medio (Vm) de las categorías se aplicará la siguiente fórmula:
Vm = (Límite inferior + límite superior)/2
Cuando alguna de las empresas no participe, al menos, con el mencionado porcentaje del 20 por 100, al valor medio del intervalo de la categoría se le aplicará un coeficiente reductor igual a su porcentaje de participación, en dicha ejecución, dividido por 20. A estos efectos, en el caso de la máxima categoría aplicable al subgrupo, para el cálculo del valor medio de su intervalo, se considerará que el valor máximo del mismo es el doble del valor mínimo.
En el caso de uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida en el artículo 35 de la Ley y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
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¿Puede una Unión Temporal de Empresas (UTE) licitar con la Administración Pública?

Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. .
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. .
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. .
Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. .
(Ley de Contratos de las Administraciones Públicas 30/2007. Artículo 48. Uniones de empresarios.)
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Ante una licitación pública ¿Puede una empresa presentar una propuesta individual y otra propuesta formando una UTE?

No. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 131 sobre admisibilidad de variantes o mejoras y en el artículo 132 sobre presentación de nuevos precios o valores en el seno de una subasta electrónica. .
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en UTE con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
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¿Cuál de las empresas que forman una UTE tiene la obligación o derecho de realizar un trabajo?

La UTE es solidaria y cada empresa responde con el % de la UTE que le corresponde, o sea que el trabajo lo puede realizar o bien por acuerdo entre las partes una de las empresas, o lo pueden realizar cada una al % que le corresponde. .
Por ejemplo una UTE formada por dos empresas para realizar una obra hidráulica. La empresa A forma parte de la UTE al 70% y la empresa B al 30%. Si se ponen de acuerdo la obra puede hacerlo una de ellas, y si no pueden hacerlo cada una al % que le corresponde.
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¿Cómo se determina la categoría de clasificación empresarial en una UTE?

Así queda recogido en el informe 2/04 del 12 de marzo de 2.004:
"¿Cuál debe ser la interpretación de los criterios establecidos en el artículo 52 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto Legislativo 1098/2001, de 12 de octubre, para la determinación de la clasificación de una Unión Temporal de Empresas, cuando una de las empresas integrantes de la misma esté clasificada en el subgrupo exigido en una licitación con categoría igual o superior a la pedida, pero no alcance un porcentaje de participación en dicha Unión Temporal de Empresas de al menos el 20 %?"
A lo que la Junta Consultiva concluye:
Que en las uniones temporales de empresarios, cuando una de las empresas que concurren en la unión ostenta la clasificación en el subgrupo exigido con categoría igual o superior a la pedida, la unión temporal alcanza directamente dicha clasificación con independencia del porcentaje que dicha empresa tenga en la unión.
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Autónomos. Cómo acreditar los medios financieros.

Según la Junta Consultiva de contratación administrativa los medios financieros deben acreditarse como:
Los empresarios individuales presentarán copia de las cuentas anuales formuladas según el Plan General de Contabilidad, presentadas en el Registro Mercantil o, en su defecto, acompañadas de copia autenticada del Libro de Inventarios y Cuentas anuales legalizado en el Registro Mercantil (artículos 27 y 28 del Código de Comercio).
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Clasificación Empresarial. Justificación de la experiencia en situaciones de fusión, escisión o aportación de una rama de actividad.

Son muchas las preguntas que nuestros clientes nos formulan al respecto. Estas nuevas actividades ¿deben entenderse propias de las entidades resultantes de la fusión, o de la escisión, o a la que se ha aportado la rama de actividad correspondiente? Al servir para clasificar a dichas entidades ¿pueden ser presentadas como propias aunque figuren expedidas a nombre de la entidad de donde derivan?

La clasificación se basa en el principio de la individualización, teniendo en cuenta los elementos personales, materiales y de experiencia, que unida a las personas y medios que se traspasan, aparece materializada en las respectivas referencias de buena ejecución de contratos anteriores. Lógicamente las referencias figuran a nombre de las Entidades que se fusionan, escinden, o aportan la rama de actividad.

El Texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas en su artículo 233.1, clases y efectos de la fusión, determina que la fusión de cualesquiera sociedades en una sociedad anónima nueva implicará la extinción de cada una de ellas y la transmisión en bloque de los respectivos patrimonios sociales a la nueva entidad que haya de adquirir por sucesión universal los derechos y obligaciones de aquéllas. Las normas relativas a la fusión de sociedades son de aplicación a los supuestos de escisión de conformidad con lo establecido en el artículo 254, régimen de la escisión, de la misma Ley, normas, que de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, son de aplicación a éstas.

En tal sentido, si como consecuencia de la fusión o de la escisión de una sociedad se transmiten en bloque los patrimonios sociales a la nueva entidad que haya de adquirir por sucesión universal los derechos y obligaciones de aquellas, es evidente que de la misma forma debe serles reconocidas como propia la experiencia resultante de la ejecución de actividades relacionadas con los contratos respecto de los que se exige la misma a la nueva sociedad.

A la misma conclusión ha de llegarse en los supuestos de aportación de rama de actividad toda vez que la misma, como aportación no dineraria, reguladas en el artículo 39 del Texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 133.1 del Reglamento de Registro Mercantil, cuando se trate de una aportación de empresa se describirán en la escritura los bienes y derechos registrables y se indicará el valor del conjunto o unidad económica objeto de aportación.

Al criterio de reconocimiento de la experiencia en los supuestos de fusión, escisión y aportación de rama de actividad o de empresa es habitualmente aplicado por las Comisiones de Clasificación de Contratistas de Obras y de Empresas Consultoras y de Servicios en la clasificación de empresas por lo que debe ser aplicado, en la misma forma, por las Mesas de contratación en la valoración de los medios determinantes de la solvencia técnica de las empresas que optan a la adjudicación del contrato.

En resumen, y según la Junta Consultiva de Contratación Administrativa entiende:

• En los supuestos de acreditación de la solvencia técnica por sociedades resultantes de la fusión o escisión de sociedades la experiencia de estas últimas referida exclusivamente a la ejecución de actividades relacionadas con el objeto del contrato debe ser reconocida, en los términos establecidos en los artículos 17, letra b), 18, letra a), y 19, letra b), de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, a las citadas sociedades.

• En los supuestos de aportación de rama de actividad o de empresa deberá ser reconocida la experiencia correspondiente exclusivamente a la actividad transferida ejecutada por las sociedades que aportan tal rama de actividad o empresa a la sociedad receptora de la misma.
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¿Pueden las Administraciones Públicas exigir clasificación en el Grupo U Subgrupo 7, para que las empresas licitadoras puedan optar a los Concursos de Servicios de Ayuda a Domicilio?

O dicho de otra manera, ¿Pueden las empresas de Servicios de Ayuda a Domicilio obtener la Clasificación como Contratistas del Estado en Servicios bajo el Grupo U Subgrupo 7?

Se sucede la problemática en las empresas como consecuencia de la clasificación exigida en determinados Pliegos de Cláusulas Administrativas a las empresas licitadoras en diversos Concursos de Servicios de Ayuda a Domicilio en los que se presenta una exigencia de la clasificación en el Grupo U (Servicios Generales), Subgrupo 7 (Otros servicios no determinados).

En el Reglamento de Contratación Administrativa, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, no figura recogida la actividad de Servicios de Ayuda a Domicilio, sin embargo nos encontramos con que diversas Administraciones Públicas exigen a los licitadores en los Pliegos de Cláusulas Administrativas la clasificación del Grupo U, Subgrupo 7.

La clasificación es exigible siempre que estemos ante un contrato que cumpla el doble requisito de tener por objeto la prestación de servicios por un lado y por otro que supere el umbral cuantitativo de presupuesto igual o superior a 200.000 €, según Disposición Transitoria Cuarta de la TRLCSP.

Los contratos de gestión de servicios sociales son contratos de servicios al ser contratos cuyo objeto son prestaciones consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. El Anexo II de la Ley, en su categoría 25 se refiere expresamente a los "Servicios Sociales y de Salud", lo que inevitablemente nos lleva a caracterizar este contrato como de servicios. Queda, pues, claro que, en principio es exigible la clasificación para poder optar a la adjudicación de un contrato cuyo objeto consista en la prestación de servicios sociales.

Sin embargo, para poder obtener tal clasificación es preciso, además, que las normas que la regulan prevean la existencia de un grupo y un subgrupo bajo el cual incluir la figura contractual que comentamos. A este respecto, bastará un análisis del artículo 37 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, para comprobar que entre los diferentes grupos y subgrupos en él contemplados no existe ninguno bajo cuyos epígrafes pueda subsumirse la figura de este contrato. Ni siquiera en el grupo N, "Servicios Cualificados", o en el U, "Servicios Generales", cabe incluirlos, pues tanto uno como otro, hacen referencia en sus distintos subgrupos a actividades de naturaleza muy diferente a la contemplada en los contratos que se están analizando.

Por una parte la Ley califica a estos contratos como contratos de servicios y, por otra, las normas de desarrollo de la anterior Ley de Contratos, aún vigentes, no contemplan supuesto alguno que permita otorgar clasificación a ninguna de estas empresas.

De aplicarse literalmente el precepto del artículo 54.1 de la Ley, llegaríamos a la exigencia de cumplimiento de un condición imposible, haciendo no sólo imposible la adjudicación de contratos a estas empresas, sino la propia licitación de los mismos por los órganos de contratación cuando su importe superara el límite de los 200.000 € a que se refiere el artículo 54.1 de la Ley. Tal situación contradice radicalmente el sentido común.

Con arreglo a la anterior Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, los contratos de gestión de servicios sociales no estaban incluidos dentro de la categoría de contratos de servicios. Ante la falta de una calificación jurídica directamente derivada de la Ley, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa los calificó como contratos administrativos especiales en el acuerdo de 17 de marzo de 1999, con lo que evidentemente no era exigible el requisito de la clasificación.

La situación actual, es bien diferente, pues de la interpretación conjunta del artículo 10 con el Anexo II, ambos de la Ley de Contratos del Sector Público se desprende que estos contratos son considerados como contratos de servicios, siendo exigible para su adjudicación estar en posesión de la clasificación en el Grupo y Subgrupo correspondiente. Por consiguiente, para aquellos contratos respecto de los cuales la legislación anterior no exigía clasificación por no calificarlos como contratos de servicios, sigue sin ser exigible ésta hasta tanto no se dicten las nuevas normas reglamentarias que la desarrollen y establezcan los grupos y subgrupos en que deban estar clasificadas las empresas que desarrollen tales actividades.

CONCLUSIÓN

En los contratos de gestión de servicios sociales que superen el importe de los 200.000 € no es exigible clasificación a las empresas licitadoras hasta tanto no se apruebe el desarrollo reglamentario en el que se establezcan los grupos y subgrupos en que las empresas que realicen esta actividad deban estar clasificadas. Y por tanto, tampoco pueden obtener la clasificación en el Grupo U Subgrupo 7.
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