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La clasificación empresarial es un trámite imprescindible para licitar con la Administración Pública.
La Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, establece como requisito obligatorio para poder licitar en los contratos de obras disponer del Certificado de Clasificación Empresarial, para cualquier obra de presupuesto superior a los 500.000 €, en el ámbito de cualquier Administración Pública (Local, Autonómica o Nacional).
En el caso de los contratos de servicios, tras la aprobación del Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, deja de ser exigible.
La Clasificación como Contratista del Estado se tramita y es otorgada por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, un órgano dependiente del Ministerio de Hacienda que está incluido en la Dirección General de Patrimonio.
La Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado es un órgano consultivo, y su principal función, es elaborar informes sobre la interpretación, y correcta aplicación de la legislación sobre Contratación Pública.
La Subdirección General de Clasificación de Contratistas y Registro de Contratos, recibe la documentación que compone un expediente de clasificación y son quienes la revisan. Una vez revisada, esta Subdirección General de Clasificación de Contratistas hace un informe que va una Comisión de Clasificación, que son quienes, dan el visto bueno a la clasificación.
La Comisión de Clasificación, está formada por representantes de los principales Ministerios, personas adscritas a la Dirección General de Patrimonio, y Vocales en representación de las organizaciones empresariales más representativas de los sectores afectados por la contratación pública.
La Ley permite a las Comunidades Autónomas establecer sus propias Juntas Consultivas y Comisiones de Clasificación, aplicando los mismos criterios que los establecidos por la dependiente de la Administración Central. Algunas Comunidades Autónomas que han instaurado sus propias Clasificaciones son: Generalitat de Catalunya, Generalitat Valenciana, Euskadi, Región de Murcia, Gobierno de Canarias y el Gobierno de les Illes Balears.
El acuerdo de clasificación empresarial tiene una vigencia indefinida, siendo revisada anualmente la solvencia económica y financiera (SEF) y, cada tres años, la solvencia técnica y profesional (STP).
La empresa deberá tener capacidad jurídica y medios idóneos y suficientes. Supuesta la capacidad de obrar no debe incurrir en ninguno de los supuestos de prohibición o incapacidad para contratar con las Administraciones Públicas y hallarse legalmente habilitado para el ejercicio de la actividad en la que pretenda clasificarse.
Requisito básico es la disponibilidad de los medios precisos para ejercer la actividad: humanos, materiales y financieros. Y por último deberá contar con una capacidad de financiación propia que le permita iniciar las obras.
Puede solicitar estudio de viabilidad escribiéndonos desde contáctanos y señalando "requisitos clasificación empresarial".
La clasificación solo es posible si se dispone de medios humanos, materiales y financieros idóneos y suficientes para realizar los trabajos del tipo en que se solicite ser clasificado.
Evidentemente, si existe experiencia, las posibilidades de obtener una mejor clasificación son mayores que si no se puede acreditar aquélla, pero debe tenerse siempre presente que la experiencia, por sí sola, sin medios que respalden la capacidad de ejecución de la misma, no permite obtener clasificación.
Si. Siempre que tu empresa disponga de los suficientes medios económicos y financieros, para ejecutar los trabajos; el personal técnico con experiencia, y en su caso titulación, el personal de obra y/o servicios necesarios y la maquinaria o los equipos que sean necesarios o específicos para llevar a cabo esos trabajos.
Aunque no tengas experiencia, tendrás medios, y en ese caso conseguirás que te otorguen la clasificación en el subgrupo en cuestión, aunque será con la mínima categoría, la categoría 1, que te clasifica para hacer trabajos de hasta 150.000 euros.
Los empresarios personas jurídicas y los empresarios individuales que dispongan de Clasificación Empresarial, deberán presentar, con carácter anual, una declaración responsable, en la que constarán, al menos, los siguientes datos, relativos a las cuentas anuales correspondientes al último ejercicio cuyo período de presentación haya finalizado.
La fecha de presentación de esta declaración, se formulará ante el órgano competente para la tramitación de los expedientes de clasificación antes del día 1 de septiembre de cada año, cuando el ejercicio contable coincida con el año natural, o antes del inicio del noveno mes posterior a la fecha de cierre del ejercicio, en el caso de que el mismo no coincida con el año natural. Dicho órgano verificará la exactitud y veracidad de los datos aportados, pudiendo requerir a la empresa la aportación de las cuentas anuales o documentos originales completos, o recabarlos de los correspondientes registros públicos. Una vez acreditada dicha solvencia económica y financiera mantendrán dichas clasificaciones en los términos en que fueron acordadas.
Si los empresarios clasificados no aportan en tiempo y forma de los documentos requeridos será equivalente a la no acreditación de su solvencia económica y financiera y dará lugar a la iniciación de expediente de revisión de clasificación. Eso dará lugar a un requerimiento por parte de los órganos competentes de la presentación de sus cuentas anuales, o, en su caso, de sus Libros de Inventarios y Cuentas Anuales debidamente legalizados o de la documentación acreditativa de su seguro de indemnización por riesgos profesionales, al objeto de verificar el mantenimiento de su solvencia económica y financiera.
Los empresarios personas jurídicas y los empresarios individuales que dispongan de Clasificación Empresarial, han de justificar cada tres años el mantenimiento de su solvencia técnica y profesional para mantener su clasificación.
Para facilitar a las empresas clasificadas el cumplimiento de dicho requisito la Junta Consultiva de Contratación Administrativa ha aprobado el procedimiento y los modelos de Declaración Responsable de mantenimiento de la Solvencia Técnica y Profesional. La presentación de la Declaración permite a las empresas clasificadas cumplir con dicho precepto legal de modo electrónico y sin tener que aportar documentos acreditativos, sin perjuicio de las potestades de la Administración para la verificación de lo declarado.
La Declaración consta de seis ficheros donde la empresa justificará los medios materiales y técnicos necesarios y la experiencia suficiente o la de sus profesionales para mantener las clasificaciones que le fueron otorgadas.
la no presentación en plazo de la declaración determinará la suspensión automática de la clasificaciones ostentadas y el inicio de expediente de revisión de oficio de las clasificaciones ostentadas por la entidad. Del mismo modo, la insuficiencia de la declaración dará lugar a expediente de revisión de oficio.
El ROLECSP o comúnmente denominado ROLECE es el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. Los empresarios pueden inscribir sus datos e información que reflejen su aptitud en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y Clasificación Empresarial, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
La inscripción en el ROLECE, acredita frente a todos los órganos de contratación del sector público los datos en Él inscritos. De esta forma evita a los empresarios tener que aportar en cada licitación los documentos que los acreditan.
La inscripción en este registro es obligatoria si quieres participar de las licitaciones de contratos públicos.
Cuando una empresa tiene Clasificación Empresarial, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa realizará la inscripción de oficio en el ROLECE de la clasificación obtenida por la entidad, y de cualquiera de las modificaciones que se produzcan en ella.
Esa inscripción sólo contendrá los datos referidos al certificado de clasificación, al que podrán añadir otros documentos e información hasta obtener la inscripción completa.
En los casos en los que la entidad no tenga Clasificación, podrán inscribirse en el ROLECE de forma voluntaria tanto las personas físicas que tengan la condición de empresarios o profesionales como las jurídicas, nacionales o extranjeras.
ROLECSP y Clasificación como Contratista del Estado son dos cosas diferentes:
Ambas cosas se tramitan por separado, estar inscritos en el ROLECE no implica estar clasificados, estar clasificados no implica estar inscritos en el ROLECE.
No. Una empresa proveedora no puede clasificarse como Contratista del Estado que ya que la legislación no prevé que una empresa se clasifique para vender suministros a la Administración.
La primera toma de contacto será realizar un estudio de viabilidad para comprobar si la empresa cumple con todos los requisitos exigidos por la Junta Consultiva de Contratación para se Contratista del Estado. Se analizan los datos desde un punto de vista técnico y económico.
El estudio se envía a la empresa indicando todos los requisitos cumplidos y/o los que deberá cumplir para llegar a sus objetivos. A este estudio se unirá el presupuesto de tramitación ajustado al tipo de solicitud y características de la empresa.
A continuación, comenzamos a trabajar solicitando a la empresa toda la documentación administrativa necesaria para la confección de los anexos: características jurídicas, medios personales, medios materiales, experiencia y medios financieros.
Durante el proceso se redactarán los Certificados de Buena Ejecución y se cumplimentarán los anexos con la documentación solicitada, revisando la documentación aportada y confeccionando el expediente de forma personalizada para cada grupo y subgrupo que se solicite.
Una vez terminado el expediente se presentará para su evaluación ante la Subdirección General de Clasificación de Contratistas y Registro de Contratos y se realizará un seguimiento hasta la obtención de la Clasificación Empresarial y atención a cualquier requerimiento que pudiera realizarse.
En ningún caso. Toda la documentación la puede enviar por correo electrónico y la tramitación se realiza a través de la plataforma online proporcionada por la Junta Consultiva, presentando a su vez por el Registro Electrónico Común los documentos que justifican la información proporcionada.
El tiempo de tramitación dependerá del tipo de empresa y número de Certificados de Buena Ejecución que se redacten, pero una tramitación nunca debería extenderse en el tiempo más de 15 días hábiles. Ese tiempo siempre dependerá de la cantidad de documentación y el formato en el que la envíen.
Una vez presentado ante la Junta Consultiva, los técnicos suelen evaluar el expediente en un plazo de 50 día hábiles.
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